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Nueva Directiva CSRD

La sostenibilidad ya no es una opción, es una obligación legal

La nueva Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) establece nuevos requisitos para que las empresas reporten información sobre sostenibilidad, medio ambiente, derechos humanos y gobernanza.

El plazo para adaptarse es limitado, ya que las empresas deben cumplir antes de 2024-2026, dependiendo de su tamaño.

Si quieres saber cómo adaptar tu empresa, desde Miru te acompañamos en el proceso.

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¿Qué es la directiva CSRD?

La Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) reemplaza a la Directiva NFRD (Non-Financial Reporting Directiva) y amplía sus obligaciones.
Afecta a todas las grandes empresas, incluidas algunas PYMES cotizadas.
Impone estándares más rigurosos para la presentación y verificación de informes sobre sostenibilidad que se basan en ESRS (European Sustainability Reporting Standards).

¿A quién afecta la Directiva CSRD?

Empresas grandes(más de 250 empleados, 40M€ de facturación, o 20M€ de activos).

PYMES cotizadas en mercados regulados (con excepciones para microempresas).

Filiales de empresas extranjeras con actividad relevante en la UE.

Cambios Principales que Introduce la CSRD

Ampliación del ámbito de aplicación.

Enfoque de doble materialidad.

Obligatoriedad de informes en formato digital estándar ESEF (European Single Electronic Format).

Verificación independiente obligatoria.

Información sobre la cadena de valor completa.

Descubre cómo afecta la Directiva CSRD a tu organización

*Grupo grande (artículo 3, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad): grupos constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz:
a) total del balance: 25.000.000 EUR
b) volumen de negocios neto: 50.000.000 EUR
c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250

*Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo Artículo 3, apartado 4. Se entenderá por empresa grande aquella que, en la fecha de cierre del balance, rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes:
a) total del balance: 25.000.000 EUR
b) volumen de negocios neto: 50.000.000 EUR
c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250

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